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SOLICITUD Petición de Familiar I-130

El formulario I-130 es utilizado por un Ciudadano Americano o residente permanente para establecer su relación con parientes no residentes que desean inmigrar a los EE.UU. Se debe presentar un formulario I-130 por separado para cada familiar elegible. La preparacíon de su solicitud I-130 con Road to Freedom hace que el proceso sea muy sencillo.

Tarifas de Presentación de Solicitudes del Gobierno (USCIS)

Costos de Servicio de Road to Freedom

1. ¿CUÁL ES EL PROCESO PARA PETICIONAR A UN FAMILIAR?

• Para peticionar a un familiar, debe presentar el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (Petition for Alien Relative) ante USCIS.

• A través de los asesores de Road to Freedom, prepararemos su solicitud, reuniremos las pruebas necesarias para respaldarla y la presentaremos a USCIS para su revisión.

• Una vez que USCIS haya recibido su solicitud, le enviará un aviso para una cita biométrica en la que le tomarán la foto y las huellas dactilares.

• Si USCIS determina que se necesita información adicional, puede recibir una Solicitud de Pruebas.

• Una vez aprobada su petición, el familiar por el que usted presentó la solicitud (el "beneficiario") tiene que esperar hasta que esté disponible un número de visado para poder continuar con el proceso de obtener un visado de inmigrante. Este número procederá del consulado del país de residencia actual del beneficiario o, si se encuentra en Estados Unidos, del consulado Estadounidense. 

1. CUMPLO LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD?

PUEDE PRESENTAR UNA PETICIÓN PARA UN FAMILIAR SI ES CIUDADANO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y SU FAMILIAR ES SU:

• Marido o mujer

• Hijos menores de edad

• Si se cumplen determinadas condiciones, los hijastros

• Hermanos y hermanas

• Padres

• Hijos adultos, casados o solteros

SI ES RESIDENTE PERMANENTE, PUEDE SOLICITAR A SU:

• Marido o mujer

- Solteros, hijos menores de edad

• Hijastros, en determinadas situaciones

¿PUEDO SOLICITAR A UN PARIENTE DE UN MIEMBRO DE MI FAMILIA?

No, no puede solicitar directamente a parientes de su familiar. Solo puede solicitar personas que estén directamente emparentadas con usted.

3. ¿CUÁNTO DURA EL PROCESO?

• Los plazos de aprobación del formulario I-130 varían en función de la relación peticionario/beneficiario. Los tiempos de procesamiento también pueden cambiar y variarán entre las oficinas de USCIS.

• Una vez aprobada su Petición, su familiar (beneficiario) deberá esperar hasta que su número de visado esté disponible antes de poder viajar a EE.UU. Dependiendo de lo cercana que sea la relación con el Peticionario, y del país del que sea el beneficiario, eso puede significar no tener que esperar (para padres, hijos menores solteros y cónyuges de un ciudadano americano) o puede significar una espera de 2 años o incluso 20 años.